¡Proteger a nuestros hijos, no es un delito!
Helena Cuadrado Velasco, denunció en varias ocasiones a su expareja porque su hija presentaba signos de abuso sexual. Así lo recogen numerosos informes de diferentes hospitales, emitidos entre el año 2013 y 2018. Pero esta justicia, completamente reaccionaria, franquista y machista, en lugar de proteger a la niña, ha condenado a su madre por delito continuado de acusación y denuncia falsa, a ocho meses de prisión y a indemnizar a su expareja con 9.000 euros. Esta fue la sangrante sentencia que el juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid emitió en enero de 2021 y que, tras ser apelada, ha sido ratificada en mayo de este año por la Audiencia Provincial de Madrid, contra la que no cabe recurso.
Esta brutal sentencia es un ataque más de esta justicia y este aparato del Estado franquistas al movimiento feminista que hemos levantado en las calles. Es un ejemplo más de cómo las instituciones y la justicia burguesa están plagadas de elementos machistas y fascistas.Solo con la lucha firme y organizada de las mujeres jóvenes y trabajadoras, del conjunto de los oprimidos, podremos acabar con este sistema capitalista que alienta y ampara la violencia machista contra nosotras, a través de golpes, abusos y sentencias machistas.
¡Únete a la lucha contra la opresión capitalista y por la transformación socialista de la sociedad donde el machismo y la opresión no tengan cabida!
¡Únete a Libres y Combativas!
Reproducimos a continuación el artículo de Marisa Kohan para Público:
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'Caso Helena Cuadrado': condenada por denuncia falsa tras constar en informes médicos posible abuso sexual hacia su hija
Al menos siete informes médicos de distintos hospitales madrileños advirtieron a lo largo de cinco años sobre "sospechas de abusos sexuales" hacia su hija. La justicia, sin embargo, la condena a ocho mese de prisión por denuncia falsa continuada.
Entre julio de 2013 y enero de 2018, al menos siete partes médicos emitidos por distintos hospitales de Madrid advirtieron en su juicio clínico sobre "sospecha de abusos sexuales" hacia la hija de Helena Cuadrado Velasco y hasta en ocho ocasiones fueron los propios centros sanitarios los que remitieron partes al juzgado, a la Policía o a la Comunidad de Madrid por esta causa. Público ha tenido acceso a más de una docena de partes emitidos por diversos hospitales, entre los que figuran el 12 de Octubre, La Paz, el hospital infantil Niño Jesús o el San Rafael. En al menos cinco de ellos recomendaron a la madre interponer denuncias ante la Policía especializada en delitos contra la mujer (SAM) y en dos ocasiones se pidió la extracción de muestras por parte de un médico forense de guardia.
La mayoría de los partes médicos refieren que la niña presentaba "inflamaciones en los genitales", "vulvovaginitis" o "eritema vulvovaginal y en zona anal". Uno de los partes, emitidos por el Hospital 12 de Octubre en enero de 2014, los médicos escribieron: "La niña refiere que [el padre] le hace daño con la barba en los genitales". Es el único parte que recoge manifestaciones de la menor, que en ese momento tenía tres años. En todos, se registra que, según la madre, todos los episodios han ocurrido después de visitas de la niña con su padre.
En uno de los partes médicos emitidos por este hospital en marzo de 2015 se valoró a la niña por una "otorragia" (sangrado de un oído) y se advertía: "Sospecha de abuso". En otro, esta vez realizado por el Hospital de La Paz (el centro de referencia en Madrid para abusos sexuales) en junio de 2014, los médicos reflejaban en su parte clínico: "Eritema vulvovaginal discreto". "Sospecha de ASI" (Abuso Sexual Infantil).
A pesar de este amplio número de informes, el pasado mes de enero el juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid condenó a esta madre por un "delito continuado de acusación y denuncia falsa" a ocho meses de prisión y a indemnizar a su expareja con 9.000 euros. La sentencia fue confirmada en mayo de este mismo año por la Audiencia Provincial de Madrid, quien ratificó la condena y la hizo firme. En diversas ocasiones la madre solicitó medidas cautelares hacia su hija, que fueron desestimadas tanto por los juzgados como por la Fiscalía.
En mayo de 2018 el juzgado número 45 de instrucción de Madrid dio carpetazo a todas las denuncias que se habían presentado hasta la fecha. En el auto de archivo provisional el juzgado se hace eco de un informe del CAI (Centro de Atención a la Infancia) que afirma que ya advirtió a la madre "que no llevara a la niña innecesariamente al hospital", pero que a pesar de esto "ella sigue acudiendo". El auto expone que en un informe emitido por esa entidad, los autores afirman que "la madre ha desatendido la instrucción dirigida a que dejase de llevar a su hija al médico" y concluye que "se valora positivamente una modificación de la custodia de la madre, favorable al padre".
En otro informe del CAI realizado en 2014, el auto afirma que no existe ningún indicio de situación de abuso o abandono por parte del padre y que existe una "persistencia pertinaz por parte de la madre, en la existencia de diligencias médicas que posteriormente los profesionales idóneos consideran irrelevantes". Pero esto no es lo que se reflejan en los partes médicos.
Según Helena Cuadrado Velasco, el CAI sólo valoró a la niña en una ocasión en 2013, cuando la menor era muy pequeña (dos años) y que lo hizo en una sesión de 20 minutos acompañada del padre. Desde entonces, denuncia, no ha vuelto a valorar a la niña y el CIASI (Centro de Intervención en abuso Sexual Infantil) no atendió las peticiones de valoración emitidas por los hospitales.
El CAI afirmaba en su informe que "la denunciante puede tener algún trastorno mental y sufre una obsesión de sospecha de abuso sexual", sospecha que "carece de base real, problemática que pudiera tener origen en uno o varios sucesos traumáticos vividos cuando aún era menor de edad".
El informe de esta entidad, sin embargo, fue considerado como carente de validez por el juzgado de violencia contra la mujer nº8 de Madrid que veía una causa de violencia contra la madre. En un auto fechado en febrero de 2014 el juzgado afirmó que la trabajadora social que elaboró el informe del CAI no estaba capacitada para actuar como perito y que no tuvo contacto con doña Helena Cuadrado ni con el núcleo materno de la menor desde 2013". El juzgado es contundente contra el informe del CAI y afirma que si esta institución "aprecia una situación de riesgo de la menor, es su obligación promover las medidas de tutela o de guarda" que considere necesarias o "ponerlo en conocimiento de la Fiscalía". Tal como afirma la madre, el informe apuntaba que ella tenía un síndrome de Munchausen (una enfermedad mental por la que el cuidador del niño, con frecuencia la madre, inventa síntomas falsos o provoca síntomas reales para que parezca que el niño está enfermo), o un Síndrome de Alienación Parental (SAP) encubierto.
"Me han hecho llegar a pensar que estoy loca, que podría estar haciéndole yo estas cosas a mi hija, pero no es verdad"
Helena no oculta que lleva varios años en tratamiento psiquiátrico y que de joven, con 17 años, sufrió un secuestro y violación por el que se dio a conocer como el violador de Pirámides, pero afirma que estos episodios no condicionan su comportamiento. "Me han hecho llegar a pensar que estoy loca, que podría estar haciéndole yo estas cosas a mi hija, pero no es verdad. He trabajado con mi psiquiatra, me he apartado de la niña para asegurarme, pero los síntomas en mi hija seguían estando ahí", afirma a Público. Denuncia que su expareja acusó de los abusos al actual compañero sentimental de Helena (policía municipal de profesión) y que sobre él han recaído sospechas de abusos, "aunque nunca nadie lo llamó para testificar ni para hacerle una valoración".
A pesar de las dudas y la desestimaciones vertidas sobre los informes elaborados por el CAI, todo el proceso judicial posterior ha estado teñido de su filosofía. A finales de 2019, su expareja y padre de la niña presentó una querella por denuncia falsa continuada contra Cuadrado. En enero pasado, la sentencia que le dio la razón utilizaba los mismos argumentos que los cuestionados informes del CAI. El juez afirma en su sentencia que tras la primera denuncia originada por un informe del hospital San Rafael, "la acusada, con absoluto desprecio a la verdad, sin existir hecho nuevo o causa alguna que lo justificara, comenzó a denunciar de manera sistemática" a su expareja, por abusos sexuales cometidos contra la hija de ambos.
Afirma que Helena Cuadrado Velasco interpuso otras cuatro denuncias más por posibles abusos sexuales contra su expareja, aunque en "ninguna de las diligencias reseñadas se observaron sospechas de abuso sexual a la menor, conforme a las diligencias de prueba practicadas". Y afirma que ninguno de los médicos que comparecieron ratificaron la existencia de los supuestos abusos, por lo que emite un fallo condenatorio contra la madre por "denuncias falsa continuada".
En el escrito de apelación a dicha sentencia, el abogado de la madre hace una dura crítica a la sentencia, viene a decir que el juez omite partes y tergiversa las declaraciones de los testigos y pide al juez que vuelva a escuchar diversos momentos de los audios del juicio, por omitir partes de los testimonios de los médicos en los que afirmaban que no se descartaban la existencia de posible abusos sexuales hacia la menor, tal como hace la sentencia.
El abogado afirma que "siempre que denunció, lo hizo por la existencia de lesiones en su hija; por que le sugerían y pedían los propios médicos de los hospitales donde fue atendida su pequeña", y que dichos informes médicos son el punto de partida de todas las denuncias.
"Sí hay prueba que permite demostrar que mi representada no denunció por unos presuntos abusos sexuales, con absoluto desprecio a la verdad y sabiendo que no había motivo para ello, tal y como se concluye en la citada sentencia. Si bien, los informes médicos no acreditaban por sí mismos la existencia de los posibles abusos sexuales denunciados, tampoco los descartaban", afirma el letrado.
"Hay una justificación, motivos, razones que llevaron a la Sra. Cuadrado a denunciar" al padre de su hija, "pero ninguna fue la de hacerlo sabiendo que los hechos eran falsos, con desprecio a la verdad y con el único fin de hacerle daño" abunda el abogado en el recurso, que añade que "con las denuncias no intentó perjudicar" a la expareja de Helena. "Si ese hubiera sido su objetivo, no habría pedido un punto de encuentro para facilitar el régimen de visitas. Siempre que ha denunciado, ha sido por el interés de su hija".
Helena denunció a su expareja en una docena de ocasiones. Además de las referentes a los posibles abusos sexuales hacia su hija, presentó otras denuncias por violencia de género por parte expareja, con quien estuvo ligada sentimentalmente sólo unos meses y con quien nunca llegó a convivir. Según Cuadrado. En todas las ocasiones que lo denunció, no hubo condena.
Por su parte, tal como resalta su abogado en el escrito de recurso, la expareja de Helena la denunció a ella en 19 ocasiones, pero ninguna de ellas prosperó o acabó en una sentencia condenatoria. "A pesar de haber recibido tales denuncias y reclamaciones judiciales, ella nunca interpuso una querella contra él por denuncia falsa", recalca el abogado.
Para que exista una denuncia falsa se tienen que imputar a otra persona hechos ilícitos a sabiendas de que los hechos denunciados no son ciertos. En el caso concreto, diversos informes alertaron de la posibilidad de abusos hacia la menor.
Helena Cuadrado denuncia que las mujeres y los menores no en pocas ocasiones las mujeres y los niños que se suponen que son sujetos de pleno derecho y no lo son. "Las mujeres somos malas, somos pérfidas, somos crueles, manipuladoras. Fíjate como seré yo de manipuladora que a todos estos médicos les he convencido de que hagan esos informes".
La Audiencia Provincial de Madrid rechazó todos y cada una de las alegaciones del abogado de Helena. En su escrito la Audiencia asume íntegramente la sentencia del juzgado de los Penal 22 que la condenó y afirma que, según los hecho probados, tras la primera denuncia en diciembre de 2013, la acusada, con absoluto desprecio a la verdad, sin existir hecho nuevo o causa alguna que lo justificara comenzó a denunciar de manera sistemática" a su expareja "por abusos sexuales cometidos contra la hija de ambos". La sentencia confirma la condena y acaba con una frase lapidaria: "notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley orgánica del poder judicial, haciendo saber a las partes que frente a ella no cabe recurso.